Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 67/2009 de 24 de abril, cursante de fs. 149 a 151 vta., dictada por el Juez de Partido y de Sentencia de Coroico del Distrito Judicial de La Paz, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los términos dispuestos por el Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional como medio eficaz para la tutela de derechos fundamentales
- que no exista otro medio o recurso legal
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación
- SC 0125/2010-R
- En cuanto al debido proceso
- se encuentra constitucionalizado, consagrado como derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR