Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que, la Asociación “Club Deportivo Coroico” a la que representa, cumplió con todos los requisitos exigidos por el Estatuto y el Reglamento de la AFLP y conforme a la convocatoria para torneos oficiales de la gestión 2009, solicitaron la inscripción de su categoría infanto-juvenil a dicho torneo; empero, mediante carta AFLP 230/2009 de 2 de abril, se les hizo conocer que el Consejo Central de la AFLP por unanimidad resolvió rechazar su inscripción, sin mayor explicación. Consiguientemente, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional como medio eficaz para la tutela de derechos fundamentales
- que no exista otro medio o recurso legal
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación
- SC 0125/2010-R
- En cuanto al debido proceso
- se encuentra constitucionalizado, consagrado como derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR