SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
En cuanto al debido proceso
El art. 115.II de la CPE, establece que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso…”, derecho que tiene toda persona, no sólo de contendido procesal y constitucional, sino también de contenido humano de acceder a todo proceso de la índole que fuera, halla su consagración en el art. 117.I de la misma norma constitucional, al señalar que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso...”. En este sentido, el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le de la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional como medio eficaz para la tutela de derechos fundamentales
- que no exista otro medio o recurso legal
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación
- SC 0125/2010-R
- En cuanto al debido proceso
- se encuentra constitucionalizado, consagrado como derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR