SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

concedió

Por Resolución 67/2009 de 24 de abril, cursante de fs. 149 a 151 vta., pronunciada por el Juzgado de Partido y de Sentencia de Coroico del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela, disponiendo: La inmediata inscripción del “Club Deportivo Coroico” en el “presente campeonato” en todas las categorías que soliciten, se habiliten a los jugadores de todas las categorías y se les reconozca todos los derechos y obligaciones, concediéndole un plazo de cuarenta y ocho horas para tal efecto y se incorpore al programa del calendario de la AFLP al “Club Deportivo Coroico” conforme a la convocatoria lanzada, con los siguientes argumentos: a) No tienen atribución para rechazar cuando debidamente se han justificado los requisitos lanzados en la convocatoria; b) La carta de rechazo no señala específicamente cual es la razón de ese rechazo; y, c) Se ha vulnerado el derecho de petición.