SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
concedió
Por Resolución 67/2009 de 24 de abril, cursante de fs. 149 a 151 vta., pronunciada por el Juzgado de Partido y de Sentencia de Coroico del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela, disponiendo: La inmediata inscripción del “Club Deportivo Coroico” en el “presente campeonato” en todas las categorías que soliciten, se habiliten a los jugadores de todas las categorías y se les reconozca todos los derechos y obligaciones, concediéndole un plazo de cuarenta y ocho horas para tal efecto y se incorpore al programa del calendario de la AFLP al “Club Deportivo Coroico” conforme a la convocatoria lanzada, con los siguientes argumentos: a) No tienen atribución para rechazar cuando debidamente se han justificado los requisitos lanzados en la convocatoria; b) La carta de rechazo no señala específicamente cual es la razón de ese rechazo; y, c) Se ha vulnerado el derecho de petición.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional como medio eficaz para la tutela de derechos fundamentales
- que no exista otro medio o recurso legal
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación
- SC 0125/2010-R
- En cuanto al debido proceso
- se encuentra constitucionalizado, consagrado como derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR