SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
que no exista otro medio o recurso legal
Es decir, que es una acción de defensa de derechos fundamentales, y dada su característica de inmediatez en el trámite y en la tutela opera como una garantía eficaz en la protección de derechos; más sin embargo, tiene un carácter subsidiario, al indicar que se debe acudir a ella: “siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
En el presente caso, no existe otro medio o recurso legal inmediato para la tutela de los derechos que se invocan como lesionados, y si bien existe un Estatuto de la AFLP; empero, el mismo no prevé los mecanismos de impugnación o reclamación ante un eventual rechazo de una solicitud de afiliación. Por otra parte, los agraviados son menores de edad, quienes por la misma condición natural de edad, están en situación de desventaja y gozan de protección especial por parte del Estado; por tanto, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional como medio eficaz para la tutela de derechos fundamentales
- que no exista otro medio o recurso legal
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación
- SC 0125/2010-R
- En cuanto al debido proceso
- se encuentra constitucionalizado, consagrado como derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR