SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
se encuentra constitucionalizado, consagrado como derecho fundamental
El accionante también invoca como lesionado el derecho de la Asociación a la que representa al deporte, contenido en los arts. 104 y 105 de la Ley Fundamental, señalando que: “Toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole” y “El Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, …”; es decir, en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional, es el derecho que tiene toda persona no sólo de realizar una actividad física, sino de practicar esa actividad deportiva con un fin competitivo, bajo una convocatoria y sujeta reglas, sin otro requisito que cumplir las exigencias de dicha convocatoria. Derecho que se encuentra constitucionalizado, consagrado como derecho fundamental, destinado a la formación de nuevos talentos en todas las disciplinas deportivas y en todos los rincones de Bolivia y mucho más cuando se trata de menores de edad en plena formación, siendo su fin y una función esencial del Estado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional como medio eficaz para la tutela de derechos fundamentales
- que no exista otro medio o recurso legal
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación
- SC 0125/2010-R
- En cuanto al debido proceso
- se encuentra constitucionalizado, consagrado como derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR