SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

SC 0125/2010-R

Al respecto, este Tribunal citando normas internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, en la SC 0125/2010-R de 10 de mayo, indicó que el art. 26 del Pacto Sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, establece que: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” (las negrillas nos pertenecen). Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art. 7 manifiesta que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.