SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

Fragmento 23

         El art. 56.I de la CPE, señala: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”. En coherencia con este precepto constitucional, este Tribunal, a través de la SC 0448/2010-R de 28 de junio, estableció lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social'. La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (art. 56.II de la CPE); mientras que la expropiación se impone por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa (art. 57 de la CPE)”.