SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
principio de respeto intra-cultural, precepto rector cuya génesis constitucional deviene del reconocimiento del pluralismo como elemento fundante del Estado,
En el orden de ideas antes señalado, tanto los derechos individuales como los derechos de los pueblos indígenas, originarios y campesinos, deben ser ejercidos en el marco de la vigencia plena del principio de respeto intra-cultural, precepto rector cuya génesis constitucional deviene del reconocimiento del pluralismo como elemento fundante del Estado, postulado a partir del cual, se consolidará una verdadera y sólida paz social; por tanto, en situaciones en las cuales exista conflicto entre derechos de particulares no sometidos a una comunidad indígena, originaria y campesina, por no concurrir los ámbitos de aplicación personal y material -disciplinados por el segundo parágrafo del art. 191 de la CPE-, con la finalidad de resguardar el principio de respeto-intracultural y para garantizar esa vigencia plena de derechos, reconocida por el art. 13.1 de la CPE, asegurando así la vigencia material de un postulado esencial del Estado Plurinacional de Bolivia cual es el “vivir bien”, el órgano contralor de constitucionalidad, inequívocamente a través de la acción de amparo constitucional, debe tutelar derechos de personas ajenas a la jurisdicción indígena originaria y campesina y en conflicto con éstas, siempre y cuando concurran los presupuestos fácticos para que a través de esta acción de defensa, se pueda brindar la tutela debida; por tal razón y en virtud a la argumentación precedentemente desarrollada, considerando que en la especie, el problema jurídico se presenta en un ámbito territorial propio de una comunidad indígena, originaria y campesina, empero, siendo el supuesto agraviado, un particular no sometido a esta jurisdicción, corresponde ingresar al análisis de la presente problemática, tarea que será desarrollada infra.
- 1) En cuanto a los derechos sobre la Concesión Minera “Urkupiña I”
- 2) En cuanto a la toma de la concesión minera
- 3) En cuanto a la vía idónea para la restitución de derechos
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. En cuanto a los derechos sobre la concesión minera “Urkupiña I”
- II.2. Respecto a la toma de la concesión minera “Urkupiña I”
- objeto
- III.1. La cláusula estructural del Estado Plurinacional de Bolivia y el respeto intra-cultural como presupuesto para la paz social
- “un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos”
- y gozan de iguales garantías para su protección
- principio de respeto intra-cultural, precepto rector cuya génesis constitucional deviene del reconocimiento del pluralismo como elemento fundante del Estado,
- Fragmento 15
- hecho
- solamente en caso de incumplir este rol, puede operar la tutela constitucional, ya que de lo contrario y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria o en esfera administrativa, se tendrían esferas de decisión con roles paralelos, equivocando así el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionándose incoherencias jurídicas que afecten los cimientos propios de la justicia ordinaria o la función administrativa y la esfera de control de constitucionalidad, razón por la cual, el orden constitucional imperante atribuye a la acción de amparo constitucional un carácter residual.
- el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico
- Fragmento 19
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- Tratándose de la
- b) Daño irreversible o irreparable
- Fragmento 23
- III.4. Las vías de hecho y la vulneración a los derechos a la propiedad privada y al trabajo
- APROBAR