SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

principio de respeto intra-cultural, precepto rector cuya génesis constitucional deviene del reconocimiento del pluralismo como elemento fundante del Estado,

En el orden de ideas antes señalado, tanto los derechos individuales como los derechos de los pueblos indígenas, originarios y campesinos, deben ser ejercidos en el marco de la vigencia plena del principio de respeto intra-cultural, precepto rector cuya génesis constitucional deviene del reconocimiento del pluralismo como elemento fundante del Estado, postulado a partir del cual, se consolidará una verdadera y sólida paz social; por tanto, en situaciones en las cuales exista conflicto entre derechos de particulares no sometidos a una comunidad indígena, originaria y campesina, por no concurrir los ámbitos de aplicación personal y  material -disciplinados por el segundo parágrafo del art. 191 de la CPE-, con la finalidad de resguardar el principio de respeto-intracultural y para garantizar esa vigencia plena de derechos, reconocida por el art. 13.1 de la CPE, asegurando así la vigencia material de un postulado esencial del Estado Plurinacional de Bolivia cual es el “vivir bien”, el órgano contralor de constitucionalidad, inequívocamente a través de la acción de amparo constitucional, debe tutelar derechos de personas ajenas a la jurisdicción indígena originaria y campesina y en conflicto con éstas, siempre y cuando concurran los presupuestos fácticos para que a través de esta acción de defensa, se pueda brindar la tutela debida; por tal razón y en virtud a la argumentación precedentemente desarrollada, considerando que en la especie, el problema jurídico se presenta en un ámbito territorial propio de una comunidad indígena, originaria y campesina, empero, siendo el supuesto agraviado, un particular no sometido a esta jurisdicción, corresponde ingresar al análisis de la presente problemática, tarea que será desarrollada infra.