SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

III.4. Las vías de hecho y la vulneración a los derechos a la propiedad privada y al trabajo

         En el orden de ideas señalado, es además coherente, afirmar que dentro del “contenido esencial” del derecho a la propiedad, inequívocamente se encuentran los derechos de uso, goce y disfrute, los cuales deben ser ejercidos en el marco de las directrices constitucionales antes referidas, en ese contexto, la existencia de vías de hecho, definitivamente suprime el real y efectivo goce de estos aspectos, afectando por tanto el contenido esencial del derecho a la propiedad, empero, en este caso, debe precisarse con claridad que se afecta el derecho propietario sobre los materiales de minería y los minerales afectados como consecuencia de esta vía de hecho. En el contexto señalado, no se puede afirmar que las vías de hecho existentes afecten el derecho a la propiedad privada en relación a la concesión minera “Urkupiña I”, ya que el régimen concesionario vigente en Bolivia, no genera derechos propietarios al titular de la concesión.

         En mérito a lo expuesto, las vías de hecho acreditadas a través de la presente acción tutelar definitivamente vulneran el derecho al trabajo, en lo referente al postulado plasmado en el art. 46.2 de la CPE, razón por la cual, la tutela peticionada respecto a este derecho, inequívocamente debe ser concedida.