SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
i)
i) La restitución inmediata de los minerales, materiales de trabajo y herramientas que hubieran sido decomisados por parte del demandado, conforma a inventario, comisionándose para cuyo efecto al Jefe Policial de esta Localidad para que el mismo efectúe un inventario pormenorizado de todo lo que se vaya a restituir, en el plazo de veinticuatro horas.
En la especie, de la compulsa de antecedentes, se evidencia lo siguiente: i) Por acta de audiencia de amparo constitucional, se establece que la autoridad demandada, de manera expresa señala lo siguiente: “Nosotros contamos con documentos de Tierras Comunitarias de Origen (TCO) y ahora…la mina ha quedado intervenida como medida hasta que se cancele al contratista por el trabajo realizado, porque no quiere cancelársele lo que es justo por su trabajo, luego de esa reunión paso dos días al Sr. Poma (contratista), se lo denuncia a la Regional de Tupiza al Ministerio de Trabajo, y por lo cual nosotros hemos quedado más molestos todavía y al ser reconocidos por la constitución como pueblos originarios contamos con competencia, en vista de ello y al verificar que se estaban llevando todas las maquinarias (…) nos movilizamos para detener todo” (sic), (fs. 31 vta. y 32) (el resaltado es nuestro); y, ii) Cursa en antecedentes, certificación de denuncia, suscrita por Francisco Vilamani Vala, en su calidad de Director Provincial de Cotagaita, a través de la cual, se acredita la interposición de una denuncia verbal, que en su relación fáctica, relata el traslado de mineral (cobre) desde la mina ubicada en la comunidad de Llajta Chimpa hasta la escuela de esta localidad (fs. 8).
- 1) En cuanto a los derechos sobre la Concesión Minera “Urkupiña I”
- 2) En cuanto a la toma de la concesión minera
- 3) En cuanto a la vía idónea para la restitución de derechos
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. En cuanto a los derechos sobre la concesión minera “Urkupiña I”
- II.2. Respecto a la toma de la concesión minera “Urkupiña I”
- objeto
- III.1. La cláusula estructural del Estado Plurinacional de Bolivia y el respeto intra-cultural como presupuesto para la paz social
- “un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos”
- y gozan de iguales garantías para su protección
- principio de respeto intra-cultural, precepto rector cuya génesis constitucional deviene del reconocimiento del pluralismo como elemento fundante del Estado,
- Fragmento 15
- hecho
- solamente en caso de incumplir este rol, puede operar la tutela constitucional, ya que de lo contrario y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria o en esfera administrativa, se tendrían esferas de decisión con roles paralelos, equivocando así el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionándose incoherencias jurídicas que afecten los cimientos propios de la justicia ordinaria o la función administrativa y la esfera de control de constitucionalidad, razón por la cual, el orden constitucional imperante atribuye a la acción de amparo constitucional un carácter residual.
- el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico
- Fragmento 19
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- Tratándose de la
- b) Daño irreversible o irreparable
- Fragmento 23
- III.4. Las vías de hecho y la vulneración a los derechos a la propiedad privada y al trabajo
- APROBAR