SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

i)

i)   La restitución inmediata de los minerales, materiales de trabajo y herramientas que hubieran sido decomisados por parte del demandado, conforma a inventario, comisionándose para cuyo efecto al Jefe Policial de esta Localidad para que el mismo efectúe un inventario pormenorizado de todo lo que se vaya a restituir, en el plazo de veinticuatro horas.

En la especie, de la compulsa de antecedentes, se evidencia lo siguiente: i)  Por acta de audiencia de amparo constitucional, se establece que la autoridad demandada, de manera expresa señala lo siguiente: “Nosotros contamos con documentos de Tierras Comunitarias de Origen (TCO) y ahora…la mina ha quedado intervenida como medida hasta que se cancele al contratista por el trabajo realizado, porque no quiere cancelársele lo que es justo por su trabajo, luego de esa reunión paso dos días al Sr. Poma (contratista), se lo denuncia a la Regional de Tupiza al Ministerio de Trabajo, y por lo cual nosotros hemos quedado más molestos todavía y al ser reconocidos por la constitución como pueblos originarios contamos con competencia, en vista de ello y al verificar que se estaban llevando todas las maquinarias (…) nos movilizamos para detener todo” (sic), (fs. 31 vta. y 32) (el resaltado es nuestro); y, ii) Cursa en antecedentes, certificación de denuncia, suscrita por Francisco Vilamani Vala, en su calidad de Director Provincial de Cotagaita, a través de la cual, se acredita la interposición de una denuncia verbal, que en su relación fáctica, relata el traslado de mineral (cobre) desde la mina ubicada en la comunidad de Llajta Chimpa hasta la escuela de esta localidad (fs. 8).