SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

II.2.  Respecto a la toma de la concesión minera “Urkupiña I”

Por acta de audiencia de amparo constitucional, se evidencia que la autoridad demandada, de manera expresa señala lo siguiente: “Nosotros contamos con documentos de TCO y ahora…la mina ha quedado intervenida como medida hasta que se cancele al contratista por el trabajo realizado, porque no quiere cancelársele lo que es justo por su trabajo, luego de esa reunión pasó dos días al Sr. Poma (contratista), se lo denuncia a la Regional de Tupiza al Ministerio de Trabajo, y por lo cual nosotros hemos quedado más molestos todavía y al ser reconocidos por la constitución como pueblos originarios contamos con competencia, en vista de ello y al verificar que se estaban llevando todas las maquinarias (…) nos movilizamos para detener todo” (sic) (fs. 31 vta. y 32).

Asimismo, cursa en antecedentes certificado de denuncia, suscrita por Francisco Vilamani Vala, en su calidad de Director Provincial de Cotagaita, a través de la cual, se acredita la interposición de una denuncia verbal, que establece el traslado de mineral (cobre) desde la mina ubicada en la comunidad de Llajta Chimpa hasta la escuela de esta localidad (fs. 8).