SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
Tratándose de la
En ese sentido, este Tribunal a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, indica que: “Tratándose de la acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho, se debe tener presente que tanto en la configuración de la abrogada como de la vigente Constitución, ha tenido y tiene una naturaleza subsidiaria, puesto que la tutela que brinda está sujeta a la no existencia de otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías presuntamente vulnerados, los que deben ser utilizados previamente hasta ser agotados. No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada” (las negrillas nos corresponden).
- 1) En cuanto a los derechos sobre la Concesión Minera “Urkupiña I”
- 2) En cuanto a la toma de la concesión minera
- 3) En cuanto a la vía idónea para la restitución de derechos
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. En cuanto a los derechos sobre la concesión minera “Urkupiña I”
- II.2. Respecto a la toma de la concesión minera “Urkupiña I”
- objeto
- III.1. La cláusula estructural del Estado Plurinacional de Bolivia y el respeto intra-cultural como presupuesto para la paz social
- “un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos”
- y gozan de iguales garantías para su protección
- principio de respeto intra-cultural, precepto rector cuya génesis constitucional deviene del reconocimiento del pluralismo como elemento fundante del Estado,
- Fragmento 15
- hecho
- solamente en caso de incumplir este rol, puede operar la tutela constitucional, ya que de lo contrario y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria o en esfera administrativa, se tendrían esferas de decisión con roles paralelos, equivocando así el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionándose incoherencias jurídicas que afecten los cimientos propios de la justicia ordinaria o la función administrativa y la esfera de control de constitucionalidad, razón por la cual, el orden constitucional imperante atribuye a la acción de amparo constitucional un carácter residual.
- el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico
- Fragmento 19
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- Tratándose de la
- b) Daño irreversible o irreparable
- Fragmento 23
- III.4. Las vías de hecho y la vulneración a los derechos a la propiedad privada y al trabajo
- APROBAR