Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
2°
2° Se llama severamente la atención a la Sala Civil Primera y a la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de acuerdo a las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.3.1 de la presente Sentencia, exhortando a la sujeción de los preceptos constitucionales pertinentes que rigen esta acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- procedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter tutelar
- Fragmento 12
- los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido
- III.3. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.3.1.
- ordenar la tutela
- 2°