Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
Fragmento 12
Evidenciado el acatamiento estricto de las exigencias impuestas por la autoridad judicial y librado el respectivo mandamiento de libertad a favor del imputado, en observancia al mandato del art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), corresponde la ejecución inmediata de esta orden una vez se asuma su conocimiento por el funcionario autorizado, salvo que concurriera otra que mande la detención del imputado por otra causa; caso contrario, se obstaculizaría indebidamente la materialización del beneficio otorgado, en razón a que tiene incidencia directa en el derecho de libertad del individuo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- procedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter tutelar
- Fragmento 12
- los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido
- III.3. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.3.1.
- ordenar la tutela
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