SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
a)
La autoridad demandada, Cayetano Loroña Ruiz, Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, no asistió a la audiencia pública de consideración de la acción de libertad; sin embargo, presentó el informe escrito que cursa a fs. 9, en el que indica lo siguiente: a) En dos oportunidades, la Dirección que regenta recibió órdenes instruidas libradas por la Presidenta del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, para que el imputado -Santiago Torrico Colque- asista a la audiencia de juicio oral dentro del proceso penal que se le sigue por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; circunstancia que se corrobora por el oficio 89/2009, remitido por el Juez Tercero de Ejecución Penal; b) El accionante, “maliciosamente” se negó a comparecer a dichos juicios arguyendo falta de recursos económicos, “seguramente esperando su libertad por la causa que se le seguía en este distrito judicial, también por el mismo delito” (sic); y, c) En cumplimiento a los arts. “58 y 59 Art. 1 y 2” de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, como también del mandamiento de libertad librado a favor del imputado, la libertad del accionante se viabilizaría siempre que no estuviere detenido por otra causa; conforme a ello, al asumir conocimiento de otro juicio penal seguido contra Santiago Torrico Colque “y no haber revocatoria del mismo, no se dio curso al mandamiento de libertad” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- procedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter tutelar
- Fragmento 12
- los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido
- III.3. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.3.1.
- ordenar la tutela
- 2°