Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
I.2.1 Ampliación de la acción
El accionante mediante su abogado, en audiencia ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad interpuesta y amplió sus argumentos indicando que en el otro proceso penal que se sigue en su contra, se expidió orden instruida con la finalidad de conducirlo ante el “Tribunal de Quillacollo”, sin adjuntarse el mandamiento de aprehensión correspondiente, conforme dispone el art. 129 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación al art. 224 del mismo cuerpo legal; por lo tanto, no había óbice que impida efectivizar la libertad a su defendido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- procedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter tutelar
- Fragmento 12
- los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido
- III.3. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.3.1.
- ordenar la tutela
- 2°