SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, franqueó mandamiento de libertad a su favor, remitido al Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” el 3 de marzo de 2009, quien se negó a darle cumplimiento bajo el argumento de estar pendiente un proceso penal instaurado contra el accionante en la localidad de Quillacollo del departamento de Cochabamba, no obstante que ese juicio quedó suspendido y sin efecto la orden instruida.
De este modo, el Gobernador demandado además de vulnerar el derecho fundamental a la libertad del accionante, desconoció la jurisprudencia constitucional establecida por las SSCC 1336/2005-R y 1447/2004-R, al privarle de apersonarse al otro proceso penal que se sigue en su contra y al que está dispuesto a someterse.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- procedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter tutelar
- Fragmento 12
- los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido
- III.3. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.3.1.
- ordenar la tutela
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