SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
II.2.
II.2. Según Orden Instruida, cursante de fs. 42 a 46, emitida por el Tribunal de Sentencia de la localidad de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se comisionó a cualquier funcionario público, hábil, no impedido de todo el departamento de Santa Cruz, la notificación del imputado Santiago Torrico Colque -con el acta de juicio oral de 15 de noviembre de 2008, memorial de 29 de diciembre de ese año y decreto de 7 de enero de 2009-, con el objeto de que sea conducido del recinto penitenciario penal de Palmasola ante el referido Tribunal de Sentencia, para concurrir a la audiencia de juicio oral de 26 de febrero del año indicado, con escolta necesaria y bajo exclusiva y única responsabilidad del director de dicho recinto carcelario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- procedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter tutelar
- Fragmento 12
- los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido
- III.3. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.3.1.
- ordenar la tutela
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