SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
procedencia
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02 de 11 de marzo de 2009, cursante de fs. 12 a 14, por la que declaró “la procedencia del presente recurso de acción de libertad” (sic), ordenando la inmediata libertad del accionante en el plazo máximo de veinticuatro horas, sin costas, multas, ni daños y perjuicios; esta decisión, fue asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Expedido el mandamiento de libertad a favor del accionante el 3 de ese mes y año, por el Tribunal Quinto de Sentencia de la misma Corte Superior, puesto a conocimiento del Director demandado, esté se negó a darle cumplimiento por conocer de la citación del accionante dentro de un proceso penal instaurado en su contra en el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, dentro del cual -el mes de diciembre de 2008- se libró orden instruida por la que se dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía de Santiago Torrico Colque y se daba a conocer al “Sr. Gobernador”, el señalamiento del juicio oral y público para el 15 de ese mes y año, a horas 09:30; y, ii) Dicha orden instruida, no acompañó mandamiento alguno de detención preventiva y en consecuencia, la sola existencia de un proceso penal no puede asumirse como detención preventiva de un ciudadano.
Por los fundamentos expuestos, las circunstancias alegadas por el accionante, se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad; por cuanto, el Tribunal de garantías, al declarar su “procedencia” -en incorrecta aplicación de la terminología al efecto- realizó una adecuada compulsa de los antecedentes y alcances de esta acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- procedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter tutelar
- Fragmento 12
- los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido
- III.3. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.3.1.
- ordenar la tutela
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