SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
denegó
La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 007/09 de 24 de abril de 2009, cursante de fs. 97 a 98 vta., por la cual denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) La Constitución, en su art. 48.VI, garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, además la relación laboral es el vínculo jurídico entre empleador y trabajador, cuya característica principal es el salario que se percibe por la venta de la fuerza de trabajo; b) En el caso, no existe relación laboral entre la Corte Departamental Electoral y la accionante, siendo que es el Estado quien delega a través de la Corte a los Oficiales de Registro Civil para que cumplan funciones específicas, por lo que el hecho de que una mujer se embarace durante su periodo de funciones como Oficial de Registro Civil no constituye motivo para que ésta no sea removida de sus funciones, siendo que los cargos electivos y de designación cesan cuando se cumple el periodo de duración de funciones; y, c) La accionante al postular voluntariamente al proceso de selección para optar al cargo de Oficial de Registro Civil, no puede reclamar mediante la acción de amparo constitucional la inamovilidad, siendo que de forma libre, voluntaria y consiente se sometió al proceso de selección, además no es evidente que la Resolución CS/ORC 01/2009, carezca de fundamentación, toda vez que, contiene un análisis fáctico y jurídico.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2. La accionante mediante nota de 18 de diciembre de 2008, dirigió oficio de postulación a la convocatoria pública 11/2008, al Director Departamental del Registro Civil de Beni, para optar el cargo de Oficial de Registro Civil de la Colectiva 2 de Trinidad (fs. 41)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- SC 0096/2010-R
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- SC 1537/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- se verifica que la accionante participó voluntariamente de la convocatoria pública 11/2008, de selección para optar el cargo de Oficial de Registro Civil,
- en cuanto a la supuesta falta de fundamentación de las resoluciones administrativas pronunciadas
- en cuanto a la invocación de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988,
- APROBAR