SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala que, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos, porque al estar presionada por el Comité Seleccionador por no perder su trabajo, se presentó a la convocatoria para optar el cargo de Oficial de Registro Civil; sin embargo, el Comité realizó una mala revisión del examen y la entrevista fue subjetiva; asimismo, uno de los componentes del Comité dejó el uso de la vacación para dictar la Resolución del recurso de revocatoria demostrando parcialidad en su actuar, de igual forma la Resolución pronunciada carece de fundamentación que conlleva la nulidad y que debió ser reparada por los Vocales demandados, pero emitieron la Resolución rechazando el recurso jerárquico y confirmando la Resolución impugnada. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2. La accionante mediante nota de 18 de diciembre de 2008, dirigió oficio de postulación a la convocatoria pública 11/2008, al Director Departamental del Registro Civil de Beni, para optar el cargo de Oficial de Registro Civil de la Colectiva 2 de Trinidad (fs. 41)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- SC 0096/2010-R
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- SC 1537/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- se verifica que la accionante participó voluntariamente de la convocatoria pública 11/2008, de selección para optar el cargo de Oficial de Registro Civil,
- en cuanto a la supuesta falta de fundamentación de las resoluciones administrativas pronunciadas
- en cuanto a la invocación de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988,
- APROBAR