Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
en cuanto a la invocación de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988,
Finalmente, en cuanto a la invocación de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que regula la estabilidad laboral de la madre trabajadora en estado de gestación o con hijo hasta un año de edad; no resulta aplicable al presente caso dado que no se ha acreditado una relación laboral de dependencia con la Corte Departamental Electoral de Beni, toda vez que el periodo de funciones de un o una Oficial de Registro Civil, es de cuatro años, tal cual establecen los arts. 15 y 26 del DS 24247; por lo que se ratifica la inviabilidad de la otorgación de tutela.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2. La accionante mediante nota de 18 de diciembre de 2008, dirigió oficio de postulación a la convocatoria pública 11/2008, al Director Departamental del Registro Civil de Beni, para optar el cargo de Oficial de Registro Civil de la Colectiva 2 de Trinidad (fs. 41)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- SC 0096/2010-R
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- SC 1537/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- se verifica que la accionante participó voluntariamente de la convocatoria pública 11/2008, de selección para optar el cargo de Oficial de Registro Civil,
- en cuanto a la supuesta falta de fundamentación de las resoluciones administrativas pronunciadas
- en cuanto a la invocación de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988,
- APROBAR