SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

y contra los actos consentidos libre y expresamente

El art. 96.2 de la LTC, establece que el amparo constitucional no procederá “Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado”(las negrillas y el subrayado fueron agragados).