SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de abril de 2009, cursante de fs. 66 a 74, la accionante asevera que la Corte Departamental Electoral de Beni, convocó a proceso de selección de Oficiales de Registro Civil de Trinidad, sin importar que ella se encontraba ejerciendo el cargo de Oficial de Registro Civil “No.” 2 de Trinidad, además de tener una hija menor de 3 meses de edad, por lo que gozaba de inamovilidad laboral; proceso al que se presentó presionada por el Comité Seleccionador para no perder su fuente de trabajo, desvirtuando un consentimiento tácito de su parte.
El Comité de Selección realizó una mala revisión de su examen escrito, puesto que sus respuestas a las preguntas guardan similitud con el modelo de respuestas; además la entrevista fue subjetiva, porque no se le quiso preguntar nada sobre su labor como Oficial de Registro Civil, indicándole que conocían de su labor y sabían de su buen desempeño; sin embargo, no le pusieron la nota máxima y justamente eran los puntos que le faltaban para calificar en la selección.
De la misma forma, José Antonio Pardo Álvarez, que es miembro del Comité de Selección se encontraba de vacaciones, pero se incorporó por un solo día, extremo que demuestra la parcialidad con la cual esa autoridad dirigió la selección de los Oficiales de Registro Civil; ante estas irregularidades interpuso recurso revocatorio que fue resuelto mediante Resolución CS/ORC 02/2009 de 27 de febrero, por el que se rechazó el recurso, careciendo la misma de fundamentación, omisión que conlleva la nulidad de la resolución, ante lo cual interpuso recurso jerárquico; donde los Vocales demandados, Ronald Martorrel Roca y Elfia Becerra Vda. de Chávez dictaron la Resolución 012/2009 de 12 de marzo, rechazando dicho recurso y confirmando la Resolución impugnada, por lo que las autoridades demandadas suprimieron y restringieron su derechos constitucionales.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2. La accionante mediante nota de 18 de diciembre de 2008, dirigió oficio de postulación a la convocatoria pública 11/2008, al Director Departamental del Registro Civil de Beni, para optar el cargo de Oficial de Registro Civil de la Colectiva 2 de Trinidad (fs. 41)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- SC 0096/2010-R
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- SC 1537/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- se verifica que la accionante participó voluntariamente de la convocatoria pública 11/2008, de selección para optar el cargo de Oficial de Registro Civil,
- en cuanto a la supuesta falta de fundamentación de las resoluciones administrativas pronunciadas
- en cuanto a la invocación de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988,
- APROBAR