Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En principio se establece que la Corte Departamental Electoral de Beni designó a la accionante como Oficial de Registro Civil, y al haber cumplido su periodo de funciones, se emitió la convocatoria pública ORC 11/2008, para optar dicho cargo, donde la accionante participó activamente en el proceso de selección, habilitándose para la prueba de examen, hasta haberse emitido el resultado final, donde no alcanzó el puntaje mínimo requerido.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2. La accionante mediante nota de 18 de diciembre de 2008, dirigió oficio de postulación a la convocatoria pública 11/2008, al Director Departamental del Registro Civil de Beni, para optar el cargo de Oficial de Registro Civil de la Colectiva 2 de Trinidad (fs. 41)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- SC 0096/2010-R
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- SC 1537/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- se verifica que la accionante participó voluntariamente de la convocatoria pública 11/2008, de selección para optar el cargo de Oficial de Registro Civil,
- en cuanto a la supuesta falta de fundamentación de las resoluciones administrativas pronunciadas
- en cuanto a la invocación de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988,
- APROBAR