SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
II.5.
II.5. La accionante presentó recurso jerárquico, el mismo que pasó a conocimiento de la Presidenta y Vocales de la Corte Departamental Electoral (fs. 18 a 22); informe jurídico IJ-004/2009 de 10 de marzo, (fs. 23 a 27); la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral de Beni, emitió la Resolución 012/2009 de 12 de marzo, que confirma la Resolución 01/2009 de 27 de febrero, dictada por la Comisión de Calificación (fs. 28 a 34); notificación realizada a la accionante con la Resolución jerárquica el 16 de marzo de 2009 (fs. 35); la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral de Beni mediante Resolución 013/2009 de 17 de marzo, resolvió designar Oficiales de Registro Civil de la Colectiva 3, 4, 6 y declaró en vacancia la Colectiva 2 para su convocatoria (fs. 36 a 37), solicitud de suspensión de vacación formulada por José Antonio Pardo Álvarez que es parte del Comité de Selección (fs. 38).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2. La accionante mediante nota de 18 de diciembre de 2008, dirigió oficio de postulación a la convocatoria pública 11/2008, al Director Departamental del Registro Civil de Beni, para optar el cargo de Oficial de Registro Civil de la Colectiva 2 de Trinidad (fs. 41)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- SC 0096/2010-R
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- SC 1537/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- se verifica que la accionante participó voluntariamente de la convocatoria pública 11/2008, de selección para optar el cargo de Oficial de Registro Civil,
- en cuanto a la supuesta falta de fundamentación de las resoluciones administrativas pronunciadas
- en cuanto a la invocación de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988,
- APROBAR