SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

1)

El abogado de los demandados, en audiencia, expresó que las denuncias expresadas son falsas, habida cuenta que: 1) El funcionario de la Sub Unidad de Sorteo y Distribución de Causas de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Israel Quiñones Arroyo, denunció el hurto de su sello personal, en circunstancias en las que el representado de la accionante estaba presentando expedientes; 2) Cuando se percató del hurto de su sello e identificó la persona que se lo llevó, dio parte a la “Licenciada Wilma Arnez” (sic) y a la Jefatura de Informática de esa Corte Superior, donde se observaron las cámaras de seguridad, percatándose claramente que el sindicado se acercó al escritorio, cubrió el sello con su agenda y luego lo levantó, video que también observó el funcionario Ramiro Guachilla; 3) En virtud a ello, se presentó denuncia por escrito ante la “Lic. Wilma Arnez “y el 25 de agosto de 2009 a horas 11:15 identificó al denunciado cuando este se presentó nuevamente en dichas oficinas; 4) Por ese motivo, se aprehendió al culpable, en sujeción al art. 229 del CPP, pidiendo la ayuda del Jefe de Seguridad, Miguel Montenegro, para luego llamar a la Policía y remitirlo ante la FELCC, siendo que se lo detuvo por personas particulares; 5) Es así que Mauricio Jiménez Fuentes fue puesto a conocimiento de la Unidad de Solución Temprana o Plataforma de Denuncias de Atención al Público de la FELCC y el Fiscal Rodrigo Quinteros, previa valoración dispuso su arresto; en mérito a dicha orden se lo recluyó en las celdas de la FELCC, en tanto se realice la investigación correspondiente, designándose como investigador asignado al caso a Hugo Quispe Huanta, quien tomó la declaración a la víctima y elevó su informe ante el Fiscal de turno, Jhonny Medrano, autoridad que el mismo día, emitió una orden de citación para el 27 de agosto a horas 14:15 a efectos que preste su declaración informativa, por lo que se lo liberó del arresto y se le entregó la citación, todo esto ocurrió dentro de las ocho horas estipuladas por ley; 6) El “Coronel Julio Miranda Zamorano, el Mayor Richard Vargas Pardo y la Cabo Deysi Ticona”, no participaron del arresto del representado de la accionante, sino lo hicieron particulares, es más fue conducido a dependencias de la FELCC por el Jefe de Seguridad de la Corte Superior, donde el Fiscal dispuso su arresto; y, 7) Existe falta de legitimación pasiva, al haberse dirigido la acción contra funcionarios que no vulneraron ningún derecho del denunciado.