SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso que motiva la presente acción tutelar, se constata que el 25 de agosto de 2009, el funcionario judicial Israel Quiñones Arroyo, reconoció al representado de la accionante, como la persona que unos días antes sustrajo de su oficina, su sello personal que utilizaba a diario en el desempeño de sus funciones, situación que corroboró previamente mediante las filmaciones de las cámaras de seguridad de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, razón por la que, acudió al auxilio del Jefe de Seguridad del edificio, Miguel Montenegro Zurita, quien se constituyó de inmediato en la Sala de Reparto de Causas, para proceder a consultar al sindicado sobre el sello. Este les manifestó que lo tenía en su oficina y que estaba dispuesto a devolverlo de inmediato.
En esas circunstancias, determinaron llamar a Radio Patrulla 110, haciéndose presente Javier Rivero, funcionario policial, quien verificó que Mauricio Jiménez Fuentes estaba siendo retenido en instalaciones de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba porque sustrajo un sello, lo que se verificó en las cámaras de dicha instancia; para conducirlo, seguidamente a la FELCC junto con la víctima.
En dependencias de la FELCC, el Fiscal Asistente Rodrigo Quinteros autorizó el ingreso del sindicado a las celdas, y luego de recibir la denuncia y declaración informativa de la víctima Israel Quiñones Arroyo, el Investigador asignado al caso, mediante informe de la misma fecha, puso los hechos a conocimiento del Fiscal de Materia de turno Jhonny Medrano B., autoridad que emitió orden de citación contra el denunciado para el jueves 27 de agosto de 2009, a efectos que comparezca a prestar su declaración informativa, citación que la hizo efectiva el mismo Fiscal, a las 18:30 del 25 de agosto de 2009, hora en la que se lo liberó.
Establecido el caso particular, se evidencia que ninguna de las autoridades demandadas tuvo participación alguna en el arresto del representado de la accionante; por el contrario, se estableció que son otras personas las que le detuvieron y que también otras autoridades dispusieron su ingreso a celdas de la FELCC. Consiguientemente, los demandados carecen de legitimación pasiva en la presente acción; teniendo en cuenta que, como se señaló, este mecanismo debe ser dirigido contra la autoridad o particular que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra quien impartió o ejecutó la orden, que dio lugar a la persecución o detención supuestamente indebida, circunstancia que en el presente caso no aconteció, porque la privación de libertad del representado del accionante no fue dispuesta por ninguno de los demandados. En consecuencia, al no haberse demostrado que las autoridades demandadas, hubieran participado en los hechos denunciados, corresponde la denegatoria de la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR