SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 27 de agosto de 2009, cursante de fs. 25 a 28, declarando “improcedente” la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: i) No se planteó el recurso contra quienes directamente intervinieron en la aprehensión; y, ii) Las autoridades demandadas actuaron conforme a derecho, no se excedieron las ocho horas de privación de libertad.
Por los fundamentos expuestos se concluye que el Tribunal de garantías al haber declarado “improcedente” la acción de libertad, aunque debió denegarla, en virtud a la nueva terminología contenida en la Constitución Política del Estado, evaluó correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR