Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
a)
La accionante ratificó los términos de su demanda y los amplió señalando lo siguiente: a) A su defendido no se le aprehendió en flagrancia dado que el hecho ocurrió el 19 de agosto de 2009, por lo tanto, la Policía no cumplió los requisitos básicos de actuación como establece el art. 296 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El funcionario policial debió identificarse y cerciorarse a quien aprehendía, en el presente caso, los efectivos policiales lo privaron de su libertad y se lo llevaron sin explicación alguna; y c) No pesaba ninguna denuncia ni mandamiento de aprehensión contra su representado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR