SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Su representado es un abogado nuevo que recién estaba tomando su primer caso en materia penal, es así que el 19 de agosto de 2009 se apersonó ante la Sala de Repartos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba para averiguar sobre un proceso, sin darse cuenta que al tiempo de retirarse, entre los documentos que recogía, en forma involuntaria, se entremezcló un sello de dicha oficina “y se lo embolsilla pensando que era de él” (sic), sin ninguna intención de apoderamiento y menos de darle un uso distinto.

El 24 del mismo mes y año, recién se percató que en el bolsillo de su saco se encontraba el sello de la Sala, al siguiente día se apersonó a dicha oficina a preguntar sobre otro proceso penal que también patrocinaba, oportunidad en la que funcionarios policiales que no se identificaron ni le hicieron conocer el delito que se le atribuía, lo aprehendieron, remitiéndolo ante las oficinas de la FELCC, sin que pese en su contra ningún mandamiento emanado por orden fiscal o autoridad competente, menos hubiera estado actuando en flagrancia, lugar donde continúa detenido sin que hasta la fecha se lo hubiera puesto a conocimiento de autoridad competente.