Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.2.
II.2. Por informe de intervención policial preventiva de acción directa, se evidencia que el funcionario policial que intervino en el arresto del representado de la accionante, Javier Rivero, quien indica que se constituyó en oficinas de la Corte Superior de Cochabamba a verificar a una persona retenida, donde tomó contacto con el Jefe de Seguridad, Miguel Montenegro Zurita, que le detalló sobre el hecho ocurrido, procediendo al arresto del precitado y lo trasladó a dependencias de la FELCC (fs. 16 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR