Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.1.
II.1. Del informe de 25 de agosto de 2009 presentado por Miguel Montenegro Zurita, Jefe de Seguridad de la Corte Superior de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ante el Comandante Segundo del Batallón de Seguridad Física Estatal, se constata que el 25 de agosto de 2009 a horas 11:40, recibió un llamado del funcionario Israel Quiñones, quien le indicó haber reconocido a quien sustrajo su sello, por lo que previo a escuchar al sindicado, quien reconoció haberse llevado el sello y que lo tenía en su oficina, llamó a Radio Patrulla 110 para que el detenido junto al denunciante sean trasladados a la FELCC (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR