SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron los derechos de su representado a la libertad y a la defensa, dado que en su condición de abogado, por error involuntario, se llevó un sello de un funcionario judicial que prestaba sus servicios en la Sala de Repartos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hecho del que se percató cinco días después. Cuando retornó ante dicha oficina para averiguar sobre otra causa que también patrocinaba, fue sorprendido por funcionarios policiales, quienes sin identificarse y sin explicarle el motivo de su actuación, lo aprehendieron y condujeron ante dependencias de la FELCC, privándolo de su libertad, sin contar con ninguna orden emanada por autoridad competente. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR