SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
La funcionaria demandada Daniela Quiroga Montaño, informó, en audiencia, refiriendo que: De acuerdo al Decreto Supremo (DS) 24423 de 29 de noviembre de 1996, Migración tiene tuición de realizar inspecciones en las capitales y en las provincias, con relación a la permanencia regular o irregular de ciudadanos extranjeros; en ese sentido se hizo una inspección y se estableció el 16 de agosto de 2009, la presencia del ahora representado de los accionantes a quien se lo aprehendió por permanecer de manera irregular en el país y porque contaba con una cancelación de su permanencia, motivo por el cual, fue conducido en esa fecha a oficinas de Migración, al siguiente día hábil, se ingresó al sistema, se puso en conocimiento de la Asesora Legal y se estableció la existencia de una nota de permanencia y de una denuncia por la pérdida de una máquina “laptop”, habiéndose abierto el caso signado con el número 1993, por lo que el 17 de agosto se puso en conocimiento de la Fiscal de Materia la tenencia de un ciudadano extranjero, quien requirió que el investigador lo traslade a la Fiscalía donde prestó su declaración informativa, mientras tanto Migración realizó una denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por desobediencia a la autoridad, nuevamente el representado de los accionantes fue remitido a dependencias de Migración para esperar la audiencia de medidas cautelares; al día siguiente solicitaron al Juez que señale día y hora de audiencia para considerar medidas cautelares, misma que fue rechazada porque no existía imputación formal; ante ese hecho se comunicó a La Paz, que ni la Fiscalía ni el Juzgado se hacían cargo del representado de los accionantes, por lo que está en situación irregular; además, de que ya estaba cancelada su permanencia y que apareció con un pasaporte con ingreso el mes de mayo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 13
- III.2. Del contexto constitucional inherente a la presente problemática
- Fragmento 15
- “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley…”
- III.3. Jurisprudencia aplicable
- pueda permanecer en el país, en calidad de detenido ni arrestado
- sin ser puesta a disposición de autoridad competente más allá de veinticuatro horas
- no tenía facultad alguna para disponer la aprehensión
- III.4. Análisis del caso concreto
- luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de la tutela si es que corresponde
- APROBAR