Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración del derecho de locomoción, toda vez que su representado se encuentra privado de su derecho; es decir, que se encuentra detenido desde el 16 de agosto de 2009, sin ninguna orden emanada de autoridad competente, encontrándose enmanillado y encadenado en dependencias de Migración, simplemente por su condición de extranjero, sin que pese en su contra ningún acto que amerite su privación de libertad. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso, se debe conceder o no la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 13
- III.2. Del contexto constitucional inherente a la presente problemática
- Fragmento 15
- “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley…”
- III.3. Jurisprudencia aplicable
- pueda permanecer en el país, en calidad de detenido ni arrestado
- sin ser puesta a disposición de autoridad competente más allá de veinticuatro horas
- no tenía facultad alguna para disponer la aprehensión
- III.4. Análisis del caso concreto
- luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de la tutela si es que corresponde
- APROBAR