SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

no tenía facultad alguna para disponer la aprehensión

Por su parte la SC 0151/2010-R de 17 de marzo, señalo que:  “En efecto, el Director Distrital de Migración de Santa Cruz, conforme al marco legal y jurisprudencial citado precedentemente, no tenía facultad alguna para disponer la aprehensión del representado del accionante, la que ordenó según lo informado en audiencia porque existía denuncia de que estaría provocando altercados, lo cual de ser evidente debió ser de conocimiento de las autoridades policiales y si la autoridad de Migración deseaba verificar su situación migratoria, debió cursarle la respectiva citación para que se presente a sus oficinas y exhiba los documentos que acrediten su legal estancia en el país. Ahora bien, si como emergencia de la denuncia que se efectuó por la comisión de delitos, fue remitido al Fiscal de Materia como corresponde, quien el mismo día de la detención requirió por la deportación; empero, el Director Distrital de Migración, recién al día siguiente, a horas 15:40 "representó" el requerimiento, aduciendo que corresponde al Ministerio Público la investigación de los delitos, remitiéndole nuevamente al representado, quien durante todo ese tiempo permaneció privado de su libertad, para finalmente ser liberado recién a horas 18:00” (las negrillas son nuestras).