SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
no tenía facultad alguna para disponer la aprehensión
Por su parte la SC 0151/2010-R de 17 de marzo, señalo que: “En efecto, el Director Distrital de Migración de Santa Cruz, conforme al marco legal y jurisprudencial citado precedentemente, no tenía facultad alguna para disponer la aprehensión del representado del accionante, la que ordenó según lo informado en audiencia porque existía denuncia de que estaría provocando altercados, lo cual de ser evidente debió ser de conocimiento de las autoridades policiales y si la autoridad de Migración deseaba verificar su situación migratoria, debió cursarle la respectiva citación para que se presente a sus oficinas y exhiba los documentos que acrediten su legal estancia en el país. Ahora bien, si como emergencia de la denuncia que se efectuó por la comisión de delitos, fue remitido al Fiscal de Materia como corresponde, quien el mismo día de la detención requirió por la deportación; empero, el Director Distrital de Migración, recién al día siguiente, a horas 15:40 "representó" el requerimiento, aduciendo que corresponde al Ministerio Público la investigación de los delitos, remitiéndole nuevamente al representado, quien durante todo ese tiempo permaneció privado de su libertad, para finalmente ser liberado recién a horas 18:00” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 13
- III.2. Del contexto constitucional inherente a la presente problemática
- Fragmento 15
- “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley…”
- III.3. Jurisprudencia aplicable
- pueda permanecer en el país, en calidad de detenido ni arrestado
- sin ser puesta a disposición de autoridad competente más allá de veinticuatro horas
- no tenía facultad alguna para disponer la aprehensión
- III.4. Análisis del caso concreto
- luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de la tutela si es que corresponde
- APROBAR