SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.3. Jurisprudencia aplicable
Al respecto la jurisprudencia constitucional, ha determinado que la expulsión de una persona extranjera debe efectivizarse inmediatamente, y en el caso de que no proceda y exista una denuncia en su contra, debe ser puesto físicamente a conocimiento del Fiscal de Materia a efectos de que en caso de que concurran los presupuestos establecidos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicha autoridad, previa emisión y debida fundamentación de la resolución de imputación formal, solicite al juez cautelar, lo que en derecho corresponda; siendo contrario a nuestro ordenamiento jurídico que la autoridad administrativa o judicial, prolongue la privación de libertad de un ciudadano nacional o extranjero y lo mantenga privado de su libertad indebidamente en dependencias administrativas.
En este sentido la SC 1038/2006-R de 19 de octubre, ha establecido que: “De las normas citadas se infiere que el ingreso y permanencia de extranjeros al territorio nacional, está regulado por una serie de normas jurídicas, de carácter reglamentario, en cuya virtud los Estados cuentan con un amplio margen de discrecionalidad para regular el ingreso y permanencia de extranjeros en su territorio, con mayor razón si existen elementos de juicio convincentes de que el extranjero ingresó y permanece en el país de manera irregular, en cuyo caso la sanción prevista es la expulsión o deportación; sin embargo, esta discrecionalidad tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados. Es así, que en ningún caso las autoridades administrativas, respecto de los extranjeros pueden desconocer la vigencia y alcance de los derechos fundamentales ni los inherentes a la persona humana, garantizados en la Constitución Política del Estado y en los Tratados Internacionales, así se encuentren en condiciones de permanencia irregular. Consecuentemente, la discrecionalidad gubernamental para efectos de definir el ingreso y permanencia de los extranjeros, queda sometida a la vigencia de los derechos constitucionales fundamentales y al respeto de los derechos humanos por parte de las autoridades encargadas de la situación de permanencia de los extranjeros”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 13
- III.2. Del contexto constitucional inherente a la presente problemática
- Fragmento 15
- “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley…”
- III.3. Jurisprudencia aplicable
- pueda permanecer en el país, en calidad de detenido ni arrestado
- sin ser puesta a disposición de autoridad competente más allá de veinticuatro horas
- no tenía facultad alguna para disponer la aprehensión
- III.4. Análisis del caso concreto
- luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de la tutela si es que corresponde
- APROBAR