SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

“Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley…”

           El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el  carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma.

           Asimismo, toda autoridad judicial o administrativa, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, aún sean estas extranjeras, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas; y solamente podrá ser negada ante la existencia de razones justificadas y objetivas.