Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
sin ser puesta a disposición de autoridad competente más allá de veinticuatro horas
Así, la SC 1293-2002-R de 28 de octubre, estableció que: “La Autoridad Departamental de Migración lo remitió recién al día siguiente de haberlo recibido, con lo que, en suma, determinó una detención de cuatro días, que deviene en ilegal por cuanto la Constitución establece que ninguna persona podrá ser privada de su libertad sin ser puesta a disposición de autoridad competente más allá de veinticuatro horas, aspecto que, juntamente con el indicado en el numeral anterior, dan lugar a la procedencia del hábeas corpus. Así lo ha declarado este Tribunal en diversas sentencias, citando al efecto únicamente la signada con el número 338/2000-R, de 10 de abril” (las negrillas nos pertenecen).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 13
- III.2. Del contexto constitucional inherente a la presente problemática
- Fragmento 15
- “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley…”
- III.3. Jurisprudencia aplicable
- pueda permanecer en el país, en calidad de detenido ni arrestado
- sin ser puesta a disposición de autoridad competente más allá de veinticuatro horas
- no tenía facultad alguna para disponer la aprehensión
- III.4. Análisis del caso concreto
- luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de la tutela si es que corresponde
- APROBAR