SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

sin ser puesta a disposición de autoridad competente más allá de veinticuatro horas

Así, la SC 1293-2002-R de 28 de octubre, estableció que: “La Autoridad Departamental de Migración lo remitió recién al día siguiente de haberlo recibido, con lo que, en suma, determinó una detención de cuatro días, que deviene en ilegal por cuanto la Constitución establece que ninguna persona podrá ser privada de su libertad sin ser puesta a disposición de autoridad competente más allá de veinticuatro horas, aspecto que, juntamente con el indicado en el numeral anterior, dan lugar a la procedencia del hábeas corpus. Así lo ha declarado este Tribunal en diversas sentencias, citando al efecto únicamente la signada con el número 338/2000-R, de 10 de abril” (las negrillas nos pertenecen).