SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
pueda permanecer en el país, en calidad de detenido ni arrestado
Bajo el razonamiento precedente, este Tribunal refiriéndose a las medidas adoptadas por las autoridades de migración conducentes a efectivizar la expulsión de extranjeros, ha establecido en la SC 1736/2003-R de 1 de diciembre: “…que el referido Decreto Supremo -24423- no autoriza en ningún momento a efectuar aprehensión alguna en contra de los extranjeros que presenten defectos en su documentación migratoria, o sea que, una vez emitida la orden de expulsión, se la debe ejecutar sin que el extranjero sujeto a esa decisión, pueda permanecer en el país, en calidad de detenido ni arrestado, salvo que se inicie investigación penal en su contra por algún delito que se le atribuya, en cuyo caso se lo deberá poner a disposición del Juez Cautelar para que determine lo que corresponda” (las negrillas nos corresponden). Esta última situación se produce cuando el extranjero es acusado, entre otros, de portar pasaportes y otros documentos falsos o adulterados, a cuyo efecto se ha establecido que no es viable la deportación sino su juzgamiento penal por encontrarse sujeto a la jurisdicción penal nacional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 13
- III.2. Del contexto constitucional inherente a la presente problemática
- Fragmento 15
- “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley…”
- III.3. Jurisprudencia aplicable
- pueda permanecer en el país, en calidad de detenido ni arrestado
- sin ser puesta a disposición de autoridad competente más allá de veinticuatro horas
- no tenía facultad alguna para disponer la aprehensión
- III.4. Análisis del caso concreto
- luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de la tutela si es que corresponde
- APROBAR