SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
“procedente”
La Jueza Tercera de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 27 de agosto de 2009, cursante de fs. 46 a 48., por la que declaró “procedente” la acción de libertad; sin disponer la libertad, debido a que en el día fue puesto en libertad, argumentando que: 1) En base a la jurisprudencia, se infiere que las autoridades de Migración, no están autorizadas para detener, arrestar, ni mantener detenidos o arrestados a extranjeros que tengan irregularidades en su documentación; 2) Previa resolución emitida para el efecto por autoridad competente, deben proceder a la expulsión de los extranjeros de manera inmediata, salvo el caso de estar sometido a investigación por la comisión de delitos, en cuya virtud, los detenidos deben ser remitidos ante autoridad competente, no pudiendo Migración, mantenerlos privados de libertad; y, 3) Se constata que Cristhian Gonzalo Berriel de Los Santos, ha permanecido ilegalmente privado de libertad en dependencias de Migración por más de diez días hasta “el día de hoy” que fue liberado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 13
- III.2. Del contexto constitucional inherente a la presente problemática
- Fragmento 15
- “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley…”
- III.3. Jurisprudencia aplicable
- pueda permanecer en el país, en calidad de detenido ni arrestado
- sin ser puesta a disposición de autoridad competente más allá de veinticuatro horas
- no tenía facultad alguna para disponer la aprehensión
- III.4. Análisis del caso concreto
- luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de la tutela si es que corresponde
- APROBAR