Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
1)
El Juez Primero de Instrucción y cautelar del Distrito Judicial de Potosí, presentó su informe escrito que fue leído en audiencia, señalando: 1) La Resolución de detención preventiva del acciónate está debidamente fundamentada y concurrían los presupuestos exigidos por el art. 233 de. CPP; y, 2) Está debidamente fundamentado en Resolución sobre los riegos procesales establecidos en los arts. 234 y 235 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- los sujetos
- objeto
- improcedente”
- APROBAR