Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
i)
Los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, presentaron sus informes escritos que fueron leídos en audiencia, señalando que: i) Su voto fue porque se confirme la Resolución recurrida que dispuso la detención preventiva del accionante; para determinar la detención preventiva se dio cumplimiento a lo previsto por el art. 233 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y ii) Se consideró, que se daba el peligro y latente de la obstaculización en la averiguación de los hechos, puesto que todavía habían muchas personas por declarar, contra quienes el accionante podía influir negativamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- los sujetos
- objeto
- improcedente”
- APROBAR