SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 11 de octubre de 2008, fue imputado por la supuesta comisión del delito de hurto agravado, conjuntamente Wilson Buergo, tras la investigación de los hechos ocurridos en el Banco de Crédito S.A.; sin embargo, posteriormente Sergio Iporre Llano -Fiscal de Materia- presentó ampliación de la imputación formal atribuyéndole la comisión del delito de robo agravado en comisión por omisión, por el supuesto hecho de haber incurrido en omisión de cumplimiento de su función, ”…al no contar la remesa que recibió y de modo completamente irresponsable firmó de conformidad…”, solicitó al nombrado Fiscal por el supuesto ingreso de semejante cantidad de dinero, su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal al Juez de Primero de Instrucción en lo Penal y que ulteriormente fue ratificada ilegalmente por Edwin Alegría Martínez, Fiscal de Materia el 4 de noviembre de 2008.
En audiencia de consideración de medidas cautelares de 3 de abril de 2009, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, sin la debida fundamentación respecto al cumplimiento del ”art. 233.I” y una aplicación ilegal del art. 13 Bis del Código Penal (CP) dispuso su detención preventiva; contra dicha Resolución presentó recurso de apelación incidental, que mereció el Auto de Vista de 15 de mayo del citado año, mediante el cual se deniega el recurso, consecuentemente se ratificó y convalidó la arbitraria Resolución del Juez de grado, señalando que el accionante “no hubiera contado los dineros y para descubrir al día siguiente que faltaban cien mil dólares americanos, en consecuencia, también existen suficientes elementos de convicción para presumir que Ayllon también con probabilidad haya participado en éste hecho, porque ante semejantes sumas de dinero, mínimo se debería contar ese dinero…(sic)”. Jamás debió ser detenido preventivamente, ya que es imposible fundamentar una detención preventiva, en un robo agravado mediante una comisión por omisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- los sujetos
- objeto
- improcedente”
- APROBAR