Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.2.
II.2. Se ha constatado que el accionante presentó una primera acción de libertad el 5 de junio de 2009, contra los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior y el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, todos del Distrito Judicial de Potosí, solicitando se declare procedente la acción, se disponga la inmediata libertad del accionante y la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva que vean conveniente, que mereció la Resolución 4/2009 de 8 de junio, que ingresando a analizar la problemática planteada declaró su improcedencia, acción que fue remitida a este Tribunal en revisión, y sorteada para Resolución el 22 de febrero de 2011.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- los sujetos
- objeto
- improcedente”
- APROBAR