Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
improcedente”
Ahora bien, en el primer amparo constitucional, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó la Resolución 4/2009 de 8 de junio, que declaro “improcedente” la acción interpuesta ingresando al fondo con relación a la valoración de la prueba y tipificación del delito; Resolución que fue remitida en revisión al Tribunal Constitucional, que fue sorteada para resolución 22 de febrero de 2011 y resulta mediante SC 0392/2011-R de 7 de abril.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- los sujetos
- objeto
- improcedente”
- APROBAR