SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.1.
II.1. El accionante fue imputado formalmente por el delito de hurto agravado acaecido en las bóvedas del Banco de Crédito S.A., mediante requerimiento de 11 de octubre de 2008, la imputación fue ampliada por el delito de robo agravado de comisión por omisión mediante requerimiento de 23 del citado mes y año, ambos ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, por el Fiscal de Materia, Sergio Iporre Llano (fs. 2 a 3 y 4 a 9), ampliación que fue ratificada por el Fiscal de Materia, Edwin Alegría Martínez mediante requerimiento de 4 de noviembre de 2008 (fs. 10 a 15), que en audiencia pública de consideración de medidas cautelares de carácter personal, previos los alegatos y fundamentación de las partes, el Juez cautelar dispuso la detención preventiva del accionante en el Centro de Rehabilitación de Santo Domingo de la localidad de Cantumarca; mediante Auto de 3 de abril de 2009 (fs. 17 a 42 vta. y 42 vta. a 45 vta.) contra dicha Resolución el accionante presentó recurso de apelación incidental que fue declarada improcedente y se confirmó el Auto apelado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí mediante Auto de Vista 1/2009 de 15 de mayo (fs. 46 a 64 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- los sujetos
- objeto
- improcedente”
- APROBAR