Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda y ampliando la misma señaló: a) El mandamiento de aprehensión ha sido otorgado y firmado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, el 14 de septiembre de 2009; y, b) Los funcionarios de Radio Patrullas 110, condujeron a dependencias de la policía al accionante a denuncia de Rosalio Carlos Fajardo Trujillo, ilegalidades que fueron de conocimiento del Juez de la causa, a quien se solicitó la suspensión de la audiencia cautelar mientras se resuelva la acción de libertad, no obstante dicho pedido no fue atendido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y de los funcionarios demandados
- i)
- improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- SC 0011/2010-R
- 0023/2010-R
- III.2. El Juez cautelar controlador de la investigación
- judiciales -posteriores a la imputación-,
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR